En España, algunas cláusulas que no están permitidas en un contrato de alquiler, y que se consideran nulas por ser abusivas o contrarias a la ley, son las siguientes:
- Duración del contrato: Limitar la duración del contrato a un año renovable cuando la ley establece un mínimo de cinco años para el inquilino
- Penalización por desistir del contrato: Imponer una penalización económica al inquilino por abandonar la vivienda antes de cumplir un año de arrendamiento
- Denegación de prórroga legal: Impedir al inquilino extender la duración del contrato al plazo de prórroga legal establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos
- Transferencia de responsabilidad de gastos de conservación: Obligar al inquilino a asumir los gastos de conservación de la vivienda que corresponden al arrendador según la ley
- Libre acceso del arrendador a la vivienda: Reservarse el derecho de acceso libre a la vivienda arrendada sin el consentimiento del inquilino, vulnerando su derecho a la inviolabilidad del domicilio
- Prohibición de tener animales en la vivienda: Cláusulas que prohíben tener animales en el domicilio son legales, pero pueden generar conflictos si la ley cambia en el futuro
En resumen, estas cláusulas son consideradas nulas y no deben incluirse en un contrato de alquiler en España, ya que van en contra de los derechos y obligaciones establecidos por la ley de arrendamientos urbanos y generan un desequilibrio en perjuicio del inquilino
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