El Modelo 720

Escrito por CSebas

"Una meta sin un plan es sólo un deseo".

25 años invirtiendo. Empecé con los bienes raíces, esos ingresos me permiten diversificar mis inversiones y mis ahorros. Me gusta comentar mi educación financiera, dar a conocer mi cultura del ahorro, hablar de mis experiencias y de cómo generar ingresos pasivos.
Opero con un perfil de alto riesgo, diversifico mis inversiones y siempre pienso a largo plazo.
Toda la información aquí plasmada es sólo para fines educativos e informativos y no debe considerarse asesoramiento fiscal, legal o de inversión.

11/01/2022

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Es decir, si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720.

Debes saber que este modelo se creó con el objetivo de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.

El modelo 720 tiene varios objetivos:
* Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
* Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
* Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

¿Qué son los bienes extranjeros? 
* Cuentas de entidades bancarias o de crédito situadas en el extranjero que tengan titulares, representantes, autorizados o beneficiarios españoles. También aquellas sobre las que titulares, representantes, autorizados o beneficiarios españoles tengan poderes de disposición.
* Títulos, activos, valores o derechos del capital en el extranjero de todo tipo de entidades españolas. También seguros de vida o invalidez, además de rentas vitalicias y temporales.
* Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.
Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

 

Presentaciones posteriores

Una vez presentado, sólo será necesario volverlo a presentar en años posteriores si se ha producido un incremento de más de 20.000 euros en los grupos que motivaron la presentación respecto a la última declaración presentada, a menos que haya habido ventas de los valores declarados.

Si no se ha incrementado en más de 20.000 € sólo se declaran las ventas (disminuciones en el numero de acciones de un valor entre el 31-12 de un ejercicio y del siguiente), a no ser que se reinvierta el dinero de las ventas completamente en la compra de otras acciones, en cuyo caso se puede sustituir la declaración de las cancelaciones por la declaración de la cartera que se tenia el 31-12 (foto completa sin las ventas).

Es decir, si el valor de la cartera no aumenta, pero se sustituye un valor por otro mediante venta y posterior reinversión, entonces esas rotaciones me obligarían a rellenar el 720 aunque no se incrementase el valor de la cartera en mas de 20.000€ con respecto a la ultima declaración del modelo 720.

Hay obligación de declarar los valores de los que su titular haya perdido tal condición en algún momento del año anterior al 31 de diciembre. En base a esto, alguien que haya hecho el 720 por tener acciones de SNDL y BABA, si este año vende por ejemplo BABA tendría obligación de presentarlo el próximo año informando de la baja de BABA. Esto está reflejado en la pregunta 81 de las preguntas frecuentes del modelo 720 en la web de la Agencia Tributaria:

«Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes  y  derechos  situados  en  el  extranjero  (no  de  la  venta  de  valores  que  se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre). «

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/en_gb/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/valoracion-bienes-derechos.html?faqId=49c6e5b0a9b8c310VgnVCM1000006986a8c0RCRD

 

¿Cuándo presentar el modelo 720?
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

 

¿Cómo se presenta el Modelo 720?
La presentación se realiza por vía telemática. Para la realización de la misma, es necesaria la identificación con firma digital (certificado o DNI electrónico) o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN (sólo personas físicas). En el caso de que el declarante no dispusiese de certificado electrónico la persona que realiza la presentación debe contar con la autorización para presentar declaraciones en nombre de terceros. En este supuesto, debe ser dado de alta como colaborador o como apoderado.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GI34.shtml

 

 

  • IMPORTANTE:

1.- Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. 

 

2.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidirá sobre la legalidad de la Declaración de Bienes en el Extranjero, el polémico Modelo 720, este mismo mes. Según ha podido saber elEconomista, los magistrados europeos tienen previsto emitir su sentencia final sobre el asunto el próximo 27 de enero.

El Tribunal europeo confirmará este mes su posición final respecto al asunto. La inmensa mayoría de juzgados y tribunales españoles están acordando la suspensión de las actuaciones relacionadas con el cuestionado Modelo 720 ante la inminente respuesta del Tribunal de Luxemburgo.
El Modelo 720 exige a los ciudadanos informar sobre sus bienes en el extranjero y la normativa establece elevadas multas, que pueden llegar al 150%, por presentarlo fuera de plazo ante la Agencia Tributaria. Fue una de las medidas impulsada por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. En 2015, la Comisión inició un procedimiento de infracción contra España. Avisó al Gobierno de que su normativa estaba en el límite de lo aceptable. Ante la inacción del Ejecutivo, la Comisión llevó a España ante el Tribunal europeo por este asunto.

https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/11554409/01/22/La-Justicia-europea-se-pronunciara-este-mes-sobre-el-Modelo-720.html

 

 

 

 

 

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