El modelo D6

Escrito por CSebas

"Una meta sin un plan es sólo un deseo".

25 años invirtiendo. Empecé con los bienes raíces, esos ingresos me permiten diversificar mis inversiones y mis ahorros. Me gusta comentar mi educación financiera, dar a conocer mi cultura del ahorro, hablar de mis experiencias y de cómo generar ingresos pasivos.
Opero con un perfil de alto riesgo, diversifico mis inversiones y siempre pienso a largo plazo.
Toda la información aquí plasmada es sólo para fines educativos e informativos y no debe considerarse asesoramiento fiscal, legal o de inversión.

23/11/2021

El modelo D6 es un formulario que informa a la Agencia Tributaria sobre la titularidad de inversiones en el exterior. En el caso más concreto de la Bolsa, este documento informa de la titularidad de valores depositados en el extranjero. Existe una obligación a presentar este formulario para todo aquel inversor que contase con títulos depositados en el extranjero en su cartera a 31 de diciembre de 2021.

 

Es una de las trabas burocráticas que alejan a muchos inversores de operar con brókers internacionales.

 

El modelo D6 es un documento que debes presentar cada año para declarar «las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en la bolsa de valores o en el mercado organizado, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión», de acuerdo con la Resolución de 27 de julio de 2016. 

 

Es obligatorio presentar el modelo D6 si cumples con uno de estos 2 supuestos:

* Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

* Declaración de operaciones (flujos): deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

 

Debemos tener en cuenta tanto las acciones como ETFs y Fondos de inversión, ya que son considerados valores negociables a efectos del modelo D-6. Los productos como los CFD, las divisas o las opciones no hay que incluirlos ya que no se trata de valores negociados.

Todos aquellos usuarios que utilicen brókers como por ejemplo Degiro o Interactive Brokers están obligados a presentarlo, incluso si solo tienen acciones españolas. El modelo D-6 no sustituye al Modelo 720 de Hacienda pero es complementario al mismo.

Para realizar el modelo D6 se debe solicitar al bróker extranjero que tiene depositados los valores un informe con fecha de 31 de diciembre, en el que aparezcan las posiciones abiertas.

El modelo D6 para inversiones en el extranjero se puede presentar de dos maneras, a través de internet y en papel:

* A través de internet: el modelo D6 se rellena mediante el programa Aforix, que se debe descargar en el ordenador, se firma electrónicamente y se presenta a través de Internet en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio.
* En papel: esta opción es válida solo para inversores que sean personas físicas. El modelo D6 se rellena e imprime a través del programa Aforix o mediante un impreso a pedir en el Ministerio de Industria.

 

El documento tiene 3 apartados principales:
1. Datos del inversor: aquí debes rellenar tus datos personales.
2. Relación de valores depositados u operaciones realizadas: en este apartado toca declarar todos los valores que tengas en cartera a fecha de 31 de diciembre del año anterior. La información te la debe proporcionar tu bróker.
3. Diligencias: En este apartado simplemente debes dejar tus datos de contacto.

 

Documentación adicional obligatoria para la presentación del modelo D-6:
1. Fotocopia del DNI del titular, de su tarjeta de residencia o de un documento administrativo en el que conste el NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior, para la primera inversión exterior que declare.
2. Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior a 31 de Diciembre, para todas las declaraciones.

 

Puedes descargar el programa de ayuda de Comercio denominado Aforix e instalarlo en el ordenador (está disponible para Windows, MacOS y Linux) aquí.

 

Para encontrar más información  de este modelo, te recomendamos que accedas a la página web del Ministerio de Comercio Exterior. Modelo D6, en la página 66.

 

 

 

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2 Comentarios

  1. CSebas

    Diciembre 2021

    Ya no hay que hacer el modelo D6, sólo será obligatorio declarar la inversión cuando tenga un valor igual o superior al 10% del capital o de sus derechos de voto

    Responder

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