El proyecto Ley por el Derecho a la Vivienda fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2022, por el Congreso el 27 de abril de 2023 y está pendiente de tramitación en el Senado. Aunque está aprobada por el Congreso, todavía queda la aprobación de la Cámara Alta para su entrada en vigor y su inclusión en el BOE. Se espera que esto ocurra antes de las elecciones del 28 de mayo de 2023. Es una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
PUNTOS CLAVE:
- Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado del alquiler
- Nueva definición para grandes tenedores
- Límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC
- Regulación del precio de los alquileres en zonas tensionadas en nuevos contratos
- Traslado de los honorarios de la inmobiliaria al propietario
- Prohibición de aumentar el precio del alquiler con gastos extras
- Prohibición de “acuerdo entre las partes” contrarias a la Ley de Vivienda
- Medidas de protección frente a los desahucios
- Beneficios fiscales para propietarios
- Recargo del IBI para viviendas vacías
- Imposibilidad de cambiar la calificación de vivienda pública
- Aumento de la oferta del alquiler con la vivienda asequible incentivada
Nuevas definiciones de gran propietario y vivienda vacía:
* Se podrá considerar «gran tenedor» a aquellos titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada, cuando así lo solicite la comunidad autónoma.
* Definición de «vivienda vacía» para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a aquellas viviendas que lleven vacías más de 2 años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de 4 viviendas en esta situación.
* Modulación del recargo del IBI (actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI), que podrá alcanzar el 150%.
¿Qué es un gran tenedor de vivienda?
Un gran tenedor es alguien que posee muchas propiedades inmobiliarias. Concretamente, se trata de la persona física o jurídica que es titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o bien de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados; aunque esta definición podrá ser cambiada en zonas declaradas tensionadas a los que tengan 5 viviendas de uso residencial en estas zonas.
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