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ECNER ( Grupo Ecoener )

 

TxeTxu
(@txetxu)
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ECOENER CRECE EN COLOMBIA AL ADJUDICARSE 35 MW

  • -  El nuevo parque entrará en funcionamiento en 2023, con una inversión de 25 millones de euros.

  • -  Además, Ecoener está desarrollando en Colombia 160MW hidráulicos y 130MW fotovoltaicos.

    La Coruña.- 27 oct. - Ecoener, el grupo multinacional gallego de energías renovables, se ha adjudicado 35 MW nominales (41 MW pico) en la subasta de energías renovables convocada por el Ministerio de Minas y Energía de la República de Colombia.

    El nuevo parque de Ecoener, que comenzará a generar energía a la red en 2023, supondrá una inversión de 25 millones de euros. Ecoener se ha adjudicado el proyecto a través de su filial colombiana Genersol S.A.S., en el parque de generación Proyecto Solar Fotovoltaico Sunnorte.

    La adjudicación, que se dio a conocer el pasado día 26, forma parte de un paquete de 796,3 MW para desarrollar 11 proyectos solares fotovoltaicos en todo el país. Es la tercera subasta de renovables que organiza el Gobierno de Colombia.

    Ecoener ha obtenido un precio muy superior al precio medio de la subasta, demostrando su capacidad para seguir creciendo en los mercados internacionales.

    La multinacional tiene presencia en Colombia desde hace 5 años, aparte de los 35 MW adjudicados, Ecoener está desarrollando en el país 160MW hidráulicos y 130MW fotovoltaicos.


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TxeTxu
(@txetxu)
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Anexo
GRUPO ECOENER, S.A.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE OCTUBRE 2021
ACUERDOS ADOPTADOS

Informe del Presidente sobre los resultados financieros del primer semestre del 2021.

Por la propia naturaleza informativa de este punto del Orden del Día, no procede formular propuesta alguna de acuerdo que haya de someterse a votación por la Junta General de Accionistas.

Segundo. Modificación del artículo 16 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad para prever la retransmisión en directo (streaming), a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionista.

Aprobar la modificación del artículo 16 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, relativo a la organización de las Juntas Generales de Accionistas, con el fin de prever la retransmisión en directo (streaming) de la celebración de las Juntas Generales a través de la página web, tal y como indica la Recomendación 7 del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas. Por lo tanto, el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento de la Junta General de Accionistas tendrá, en lo sucesivo, la siguiente redacción:

3. El Consejo de Administración podrá decidir, en atención a las circunstancias, la utilización de medios o sistemas que faciliten un mayor y mejor seguimiento de la Junta General de Accionistas o una más amplia difusión de su desarrollo. En particular, el Consejo de Administración podrá (i) facilitar mecanismos de traducción simultánea; (ii) acordar los procedimientos necesarios para la retransmisión en directo/tiempo real de la reunión de la Junta General de Accionistas (streaming); (iii) establecer medidas de control de acceso, vigilancia, protección y seguridad que resulten adecuadas; y (iv) adoptar medidas para facilitar el acceso de los accionistas discapacitados a la sala donde se celebre la Junta General de Accionistas.”.

La presente modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas ha sido objeto de informe justificativo por parte del Consejo de Administración, copia del cual, junto con el texto íntegro de la modificación propuesta, se puso a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la Junta General de Accionistas en la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria.

Tercero. Modificación del artículo 8.5 de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad, y aprobación de la misma para su aplicación durante los próximos tres ejercicios.

De conformidad con el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobar la modificación del artículo 8.5 de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Grupo Ecoener, S.A., inicialmente aprobada el 9 de abril de 2021, para su aplicación durante los próximos tres ejercicios (esto es, 2021, 2022 y 2023), cuyo texto íntegro (junto con el preceptivo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y la propuesta motivada del Consejo de Administración) se ha puesto a disposición de los accionistas como parte de la documentación relativa a la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

Cuarto. Delegación de facultades para la formalización y ejecución de los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas.

Se acuerda facultar a todos los miembros del Consejo de Administración, al Secretario no consejero del Consejo de Administración y al Vicesecretario no consejero del Consejo de Administración, con facultad expresa de subdelegación, para que cualquiera de ellos, de forma solidaria e indistinta, pueda realizar cuantos actos sean necesarios o convenientes para la ejecución, desarrollo, efectividad y buen fin de las decisiones adoptadas y, en particular, para los siguientes actos, sin carácter limitativo:

 

  1. a)  comparecer ante notario y otorgar en nombre de la Sociedad las escrituras públicas que sean necesarias o resulten convenientes en relación con las decisiones adoptadas por la Junta General de Accionistas, y comparecer, en su caso, ante el Registro Mercantil español correspondiente o ante cualesquiera otros registros y, en general, llevar a cabo cuantos actos resulten necesarios o convenientes para la efectiva inscripción de las decisiones adoptadas por la Junta General de Accionistas;

  2. b)  interpretar, aclarar, precisar, corregir y completar las decisiones adoptadas y resolver cuantas dudas o aspectos se presenten, subsanando y completando los defectos u omisiones que fueran señalados por el registrador mercantil en su calificación y, en general, cuantos defectos u omisiones impidan u obstaculicen la efectividad o inscripción de las correspondientes decisiones, y todo ello en toda la medida de lo necesario o conveniente;

  3. c)  tomar los acuerdos que sean precisos o necesarios para la ejecución y desarrollo de las decisiones adoptadas, y suscribir los documentos públicos y privados y realizar cuantos actos, negocios jurídicos, contratos, declaraciones y operaciones sean procedentes al mismo fin; y

  4. d)  otorgar cualesquiera otros documentos públicos o privados que sean precisos o conveniente para la ejecución, desarrollo, efectividad y buen fin de todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, sin limitación alguna.


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Antonio T
(@antonio-t)
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Ecoener repartirá el primer dividendo de su historia

Ecoener (compañía de energías renovables) repartirá el próximo 12 de noviembre el primer dividendo de su historia desde que comenzó a cotizar en 2021. Según indican desde la propia empresa gallega, la distribución de dividendos a partir del tercer aniversario en bolsa era uno de los objetivos que estaba contemplado en el plan de salto al parqué. Así, con cargo a los beneficios generados durante 2024, la firma de renovables repartirá entre sus inversores un pago de 0,0878 euros por cada título en cartera. Sobre precios actuales (las acciones de Ecoener se mueven en zona de máximos del año y niveles de verano del 2023), esta retribución ofrece una rentabilidad del 2%

El precio es lo que pagas, el valor es lo que recibes...


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