Aunque, a priori, cualquier empresa tiene que presentar trimestralmente el IVA, además de otros impuestos, existen una serie de actividades que la Ley establece como exentas de su pago, conforme al artículo 20 de la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En concreto, hay siete grupos de actividades que, en la actualidad, no tienen que pagar IVA, aunque sí deben declararlo y emitir la factura correspondiente a sus clientes por los servicios prestados o los bienes entregados.
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