Según las modificaciones realizadas en el Estatuto de los Trabajadores en marzo de 2019, es obligatorio para todas las empresas llevar un registro de jornada que incluya el horario de entrada y de salida. Pero no dice nada del tiempo de descanso.
En el caso de los 15 minutos que marca el Estatuto de los Trabajadores, al considerarse tiempo efectivo de trabajo no debería registrase la pausa.
Si en lugar de eso hacemos una pausa mayor que no se considera dentro de la jornada, sí sería recomendable hacerlo.
Porque el registro de las pausas no es obligatorio, solo recomendado. En todo caso y para evitar conflictos si sería recomendable que estas pausas quedaran registradas, computen o no como jornada de trabajo.
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