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Valor de referencia de un inmueble

 

CSebas
(@csebas)
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Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.

El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral.

El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.

 

 

https://www.catastro.meh.es/esp/faqs.asp

 

El artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que la base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda y el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece como base imponible su valor neto.

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

Si no se está conforme con el valor de referencia aplicado en la autoliquidación por ser superior al precio o valor que consta en el contrato o escritura se puede instar la rectificación de la autoliquidación en los términos del artículo 120 de la Ley General Tributaria que permite que cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado en cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Por su parte, el artículo 126.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que la solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.

El obligado tributario no podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada.

 

Este espacio no ofrece consejos financieros, todos los contenidos tienen finalidad divulgativa. Aquí comparto mis propias inversiones y aprendizajes bajo la consigna: “SON MIS INVERSIONES”.

AVISO IMPORTANTE: El contenido de éste y otros mensajes que puedas leerme son opiniones para fines informativos y no pretenden ni pueden ser consejos, asesoramiento o recomendaciones de inversión. NO SE OFRECE CONSEJO DE INVERSIÓN. Ninguno de los autores es economista ni experto financiero. Busca asesoramiento profesional si quieres recomendaciones de inversión.


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CSebas
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https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx

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