Sí, un lío para la inmensa mayoría, para esa mayoría que delega sus gestiones en gestores, abogados, notarios, etc. y se deja asesorar algunas veces por personas, por profesionales del sector en cuestión que lo único que quieren es llevarse tu dinero, entrar en conflictos o batallas que saben que no serán ganadas.
No es mi caso, la mayoría de las gestiones las realizo yo personalmente, no hay mejor abogado o defensor de uno que uno mismo.
En la compraventa de bienes raíces el contribuyente tiene a su disposición hasta tres valores distintos de su inmueble: valor de mercado, valor de referencia y valor catastral. Todos ellos son válidos y todos ellos son distintos. Lo dicho, un lío, nadie dijo que invertir en bienes raíces era fácil.
La introducción del valor de referencia te obligará a tener ajustado a la realidad y correctamente calculado el valor catastral de tus inmuebles ya que impactará de forma directa tanto en tributos locales (IBI por ejemplo) como en todos los tributos que tienen como base imponible el valor de referencia. No pierdas dinero y recurre si crees que no se encuentra correctamente calculado.
Bueno, resumiendo: batalla ganada.
Aquí te expliqué un poco sobre el tema y que había recurrido el valor de referencia de mi última adquisición.
He recibido esta semana la notificación de la resolución, entre otros puntos cabe destacar:
– Los hechos y fundamentos manifestados por el solicitante determinan la procedencia de la rectificación de la autoliquidación presentada, toda vez que se ha constatado que concurren los errores alegados.
– Catastro corrige el valor de referencia determinando un nuevo valor de referencia.
– Se acuerda estimar la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos y se formula la siguiente propuesta de resolución y propuesta de liquidación.
Así las cosas, te animo a que si no estas conforme con el valor de referencia de tu inmueble luches por tenerlo ajustado a la realidad, tendrás tributos que impactarán de forma directa en tu bolsillo todos los años.
Aquí te copio y pego un poco más de información sobre el tema, ya sabes, la información es poder.
http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/faqs.asp
El valor de referencia de los inmuebles se determina, año a año, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro.
Estos módulos se asignan a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio llamadas ámbitos territoriales homogéneos de valoración, y se corresponden con los precios medios de las compraventas.
En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calcula el valor de referencia de un inmueble concreto a partir del módulo de valor medio aplicable en el ámbito en el que se ubique, teniendo en cuenta entre otras, las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo. Para ello se utiliza, transitoriamente, la normativa de valoración catastral.
En el caso de bienes inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calcula a partir del módulo de valor medio, en función de sus características, y de los factores correctores por localización, agronómicos y socioeconómicos que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario correspondiente.
En todo caso, con el fin de que los valores de referencia no superen los valores de mercado, se aplican los factores de minoración que se determinen mediante Orden Ministerial.
Los módulos de valor medio aplicables en cada caso se publican anualmente, en forma de mapas de valores, en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es). En dicha Sede es posible consultar los importes de los módulos, las características de los productos inmobiliarios representativos, y la delimitación de los ámbitos territoriales homogéneos para cada ejercicio.
La forma de individualizar el valor de referencia de cada inmueble a partir de los módulos de valor medio correspondientes, por medio de coeficientes y reglas de cálculo, se detallan en resoluciones anuales de la Dirección General del Catastro, que también se publican en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).
Antes de su aprobación, estas resoluciones se someten a un trámite de audiencia colectiva, para que, conocidas por todos los interesados, éstos puedan formular alegaciones y presentar cuantas pruebas consideren oportunas.
Una vez aprobadas, y durante el plazo de 1 mes, contra las mismas se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante la Dirección General del Catastro.
Para su cálculo, el Catastro parte de unos ámbitos geográficos supuestamente “homogéneos” donde se han identificado unas tipologías predominantes de vivienda, con similares características constructivas y superficie. En cada área se calcula un módulo de valor medio para cada producto inmobiliario (viviendas, garajes), a partir de los precios de todas las compraventas de inmuebles producidas. El cálculo aplica un factor de minoración respecto a mercado del 0,9. Para individualizar el valor, sobre ese módulo se aplican ciertos coeficientes en función de la información de que ya dispone el Catastro, como la antigüedad o el estado de conservación.
0 comentarios